Auto Supremo AS/0587/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se

En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se instaló el 19 de marzo de 2010, a la cual no asistió el confesante, por lo que mereció la suspensión del acto, asimismo si bien es cierto que, en fs. 140 el ahora recurrente solicita se señale nuevo día y hora de audiencia de confesión provocada, el mismo es presentado en 25 de marzo de 2010, es decir 6 días después y sin justificar la inasistencia incurrida en la anterior audiencia, es decir sin cumplir con las previsiones contenidas por el art. 422 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable en virtud del art. 252 del CPT, ahora bien el art. 155 del adjetivo laboral no impone al juez la obligatoriedad de procurar la producción de prueba, mas por el contrario únicamente le otorga esa posibilidad en caso de ser necesario, en consecuencia no se advierte errada aplicación de dicha normativa al caso concreto por parte del Auto de Vista impugnado, mas al contrario el juez de grado resolvió, de acuerdo a derecho, pues no se puede obligar al juzgador a producir prueba cuando la Ley, solo le faculta tal extremo