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    Auto Supremo AS/0591/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0591/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
    • En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
    • El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
    • Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el
    • Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
    • Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
    • Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
    • El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
    • Evidenciándose que el recurrente denuncia errores in procedendo respecto del Auto de Vista impugnado, porque
    • Al respecto el art
    • De entrada, es claro que cualquier operador judicial, está obligado a dictar sentencias o resolución
    • En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
    • El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
    • Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
    • Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
    • El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
    • Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
    • Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
    • Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
    • Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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