Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del desahucio, por lo que el Tribunal de apelación al confirmar su pago dio incorrecta aplicación al art. 12 de la LGT cuando debió aplicar lo dispuesto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); asimismo, el trabajador omitió dar el preaviso, por lo que tampoco correspondía el pago del desahucio, al contrario debió sancionársele con el pago del desahucio a favor del empleador, correspondiente a un mes de sueldo
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