Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
El error de hecho, conforme se tiene doctrinalmente admitido, constituye una operación racional fallida sobre el contenido del material probatorio, que incidirá en la obtención de una significación distinta a las que tales pruebas, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan (sana crítica); ahora bien, para su determinación debe tenerse en cuenta que cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, tampoco es sustancial que se deje de considerar algunas pruebas si la Sentencia se funda en otras que no han sido atacadas.
Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se analiza, el recurrente impugnó el Auto de Vista recurrido denunciado que el mismo no valoró la prueba documental cursante a fs. 13 ni las declaraciones testificales de descargo, correspondientes a Edwin Aranbulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 108 vta.), María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez (fs. 103) que demuestran que el actor no solicitó en forma verbal o escrita licencia y que su ausencia desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014 fue unilateral y voluntaria. Afirmando que sobre el particular la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se analiza, el recurrente impugnó el Auto de Vista recurrido denunciado que el mismo no valoró la prueba documental cursante a fs. 13 ni las declaraciones testificales de descargo, correspondientes a Edwin Aranbulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 108 vta.), María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez (fs. 103) que demuestran que el actor no solicitó en forma verbal o escrita licencia y que su ausencia desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014 fue unilateral y voluntaria. Afirmando que sobre el particular la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
