Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
Asimismo, no emitió criterio respecto a los principios y normas laborales violadas, cuando estaban claramente expuestas, al contrario el Tribunal de Alzada se esforzó para favorecer a la parte demandante, no obstante que existe la previsión contenida en el art. 16.f) de la Ley General del Trabajo (LGT) que establece no haber lugar al desahucio y a la indemnización cuando exista retiro voluntario del trabajador.
Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no se consideró la documental cursante a fs. 13, que corresponde a la renuncia expresa del trabajador; como tampoco se tuvo presente lo depuesto en la declaración de los testigos de cargo Edwin Arambulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 109 vta.) ni las declaraciones de los testigos de descargo María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez y Silvert Condori Sullca (fs. 105 vta.), que demuestran que el actor nunca solicitó en forma verbal o escrita licencia, al contrario, de manera unilateral se retiró de la Empresa, siendo por lo mismo su retiro voluntario. Estos elementos no fueron valorados ni por la Juez de grado ni por el Tribunal de Alzada. La valoración de la prueba está contaminada y viciada de parcialidad debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no se consideró la documental cursante a fs. 13, que corresponde a la renuncia expresa del trabajador; como tampoco se tuvo presente lo depuesto en la declaración de los testigos de cargo Edwin Arambulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 109 vta.) ni las declaraciones de los testigos de descargo María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez y Silvert Condori Sullca (fs. 105 vta.), que demuestran que el actor nunca solicitó en forma verbal o escrita licencia, al contrario, de manera unilateral se retiró de la Empresa, siendo por lo mismo su retiro voluntario. Estos elementos no fueron valorados ni por la Juez de grado ni por el Tribunal de Alzada. La valoración de la prueba está contaminada y viciada de parcialidad debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
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- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
