VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 591
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 154/2015-S
Demandante: Tito Miguel Ferreira Arciénega
Demandado: Escuela de Conducción Carburando CAR
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 184, interpuesto por Wilson Daza Chintari, en representación de Carburando CAR de propiedad de Lorgio Carlos Sandoval Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 133/2015 de 31 de marzo, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Tito Miguel Ferreira Arciénega, contra la parte recurrente; el Auto 207/2015 de 6 de mayo por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 066/2014 de 10 de noviembre (fs. 122 a 125), declarando probada en parte la demanda, determinando con ello un pago a favor del demandante de Bs.11.831,98.-, más la multa dispuesta en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calificada en ejecución de sentencia.
Dicho Fallo, estableció que el demandado trabajó mediante contrato verbal en la Empresa “Conducción Carburando CAR”, de propiedad de Lorgio Sandoval Montalvo del 18 de enero de 2012 hasta el 2 de enero de 2013, acumulando una antigüedad de 1 año, 11 meses y 15 días, con un salario promedio de Bs.1.696. El demandante fue despedido sin previo aviso de Ley en forma intempestiva, por lo que corresponde el pago de indemnización, desahucio, incremento salarial, saldo de aguinaldo/2013 y multa correspondiente, feriados/2013 en cinco días
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 591
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 154/2015-S
Demandante: Tito Miguel Ferreira Arciénega
Demandado: Escuela de Conducción Carburando CAR
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 184, interpuesto por Wilson Daza Chintari, en representación de Carburando CAR de propiedad de Lorgio Carlos Sandoval Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 133/2015 de 31 de marzo, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Tito Miguel Ferreira Arciénega, contra la parte recurrente; el Auto 207/2015 de 6 de mayo por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 066/2014 de 10 de noviembre (fs. 122 a 125), declarando probada en parte la demanda, determinando con ello un pago a favor del demandante de Bs.11.831,98.-, más la multa dispuesta en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calificada en ejecución de sentencia.
Dicho Fallo, estableció que el demandado trabajó mediante contrato verbal en la Empresa “Conducción Carburando CAR”, de propiedad de Lorgio Sandoval Montalvo del 18 de enero de 2012 hasta el 2 de enero de 2013, acumulando una antigüedad de 1 año, 11 meses y 15 días, con un salario promedio de Bs.1.696. El demandante fue despedido sin previo aviso de Ley en forma intempestiva, por lo que corresponde el pago de indemnización, desahucio, incremento salarial, saldo de aguinaldo/2013 y multa correspondiente, feriados/2013 en cinco días
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
- Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
- Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
- El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
- Evidenciándose que el recurrente denuncia errores in procedendo respecto del Auto de Vista impugnado, porque
- Al respecto el art
- De entrada, es claro que cualquier operador judicial, está obligado a dictar sentencias o resolución
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
- El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
