Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
Finalizó señalando que: “el incumplimiento del contrato implica abandono de trabajo y esto a su vez equivale en el caso concreto analizado, faltas injustificadas a la fuente laboral por más de 6 días, más aún cuando estas motivaciones han sido de orden procesal, ocasionadas y revocadas por el trabajador y están tipificados como Justas Causas de Despido” (sic), que no dan lugar al pago de beneficios sociales; más exactamente, sin derecho al pago de indemnización por desahucio, en observancia de la previsión legal del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y de los arts. 16.e) de la LGT y el art. 9.d), e) y f) del DR-LGT, pidiendo a Tribunal de casación analizar las incidencias y otros actuados ocultos.
I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social y Administrativa procedan a casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia y violación a las normas de orden público; además de haberse incurrido en errores manifiestos y omisiones presuntamente deliberadas en la valoración correcta de las pruebas documentales como testificales, cuyas atestaciones cursan en el cuaderno procesal, y que no han sido valoradas correctamente. En definitiva deberá dictarse nueva resolución, fallando en lo principal del litigio, y en la forma como fueron asumidas en la defensa, aplicando las leyes conculcadas” (sic)
I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social y Administrativa procedan a casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia y violación a las normas de orden público; además de haberse incurrido en errores manifiestos y omisiones presuntamente deliberadas en la valoración correcta de las pruebas documentales como testificales, cuyas atestaciones cursan en el cuaderno procesal, y que no han sido valoradas correctamente. En definitiva deberá dictarse nueva resolución, fallando en lo principal del litigio, y en la forma como fueron asumidas en la defensa, aplicando las leyes conculcadas” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
- Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
- Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
- El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
- Evidenciándose que el recurrente denuncia errores in procedendo respecto del Auto de Vista impugnado, porque
- Al respecto el art
- De entrada, es claro que cualquier operador judicial, está obligado a dictar sentencias o resolución
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
- El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
