En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art. 236 del CPC glosado. Dicho principio señala que la resolución que resuelve la apelación debe ser congruente con los puntos apelados. Lo que significa que el Tribunal apelación tiene la obligación de resolver todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación; mandato que en el caso el recurrente dice no fue observado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
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- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
