Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
El Auto de Vista, respondió todos y cada uno de los puntos apelados, concluyendo como lo hizo la Juez de grado que el despido fue intempestivo ya que los días que el actor falto a su fuente de trabajo lo hizo con licencia del propietario de la Empresa, trayendo a colación la declaración de la testigo Claudia Avendaño Nuñez, secretaria de la Empresa demandada a quien el propietario de la Empresa le señaló que el actor tenía tres días de permiso. Respecto a la carta de renuncia cursante a fs. 13 el Tribunal de apelación se adhirió a las apreciaciones de la Jueza de grado que establece que la misma claramente expresó que el retiro se debe a que no asistió a su fuente de trabajo desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014. Sobre el salario promedio indemnizable aclaró que el mismo no consignaba el incremento salarial previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 1549 que en definitiva arroja la suma de Bs.1696.-, monto calificado en estricta observancia del art. 19 de la LGT, pues no resultaba razonable asumir que, el hecho de no haber dado cumplimiento al incremento salarial el mismo no forma parte de la masa salarial. En cuanto al pago del desahucio y la multa del 30% el Tribunal de apelación debe considerarse que se consideró la existencia de un despido intempestivo, por lo que al no haberse cancelado dichos beneficios en el plazo que establece el art. 9 del DS Nº 28699, corresponde el pago de la multa.
Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno de los puntos apelados, asimismo se pronunció expresamente sobre los principios y normas acusadas, de violadas en el recurso de apelación; ahora bien tampoco el recurrente identifica cuáles normas y principios considera vulnerados. De todos modos los que han sido expuestos en el recurso han sido considerados por el Tribunal de apelación que si bien no desarrolló una ampulosa argumentación; empero resolvió, en criterio de esta Sala, todos los agravios en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron los requisitos previstos en el art. 190 del CPC con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil
Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno de los puntos apelados, asimismo se pronunció expresamente sobre los principios y normas acusadas, de violadas en el recurso de apelación; ahora bien tampoco el recurrente identifica cuáles normas y principios considera vulnerados. De todos modos los que han sido expuestos en el recurso han sido considerados por el Tribunal de apelación que si bien no desarrolló una ampulosa argumentación; empero resolvió, en criterio de esta Sala, todos los agravios en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron los requisitos previstos en el art. 190 del CPC con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
- Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
- Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
- El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
- Evidenciándose que el recurrente denuncia errores in procedendo respecto del Auto de Vista impugnado, porque
- Al respecto el art
- De entrada, es claro que cualquier operador judicial, está obligado a dictar sentencias o resolución
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
- El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
