Auto Supremo AS/0591/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno

El Auto de Vista, respondió todos y cada uno de los puntos apelados, concluyendo como lo hizo la Juez de grado que el despido fue intempestivo ya que los días que el actor falto a su fuente de trabajo lo hizo con licencia del propietario de la Empresa, trayendo a colación la declaración de la testigo Claudia Avendaño Nuñez, secretaria de la Empresa demandada a quien el propietario de la Empresa le señaló que el actor tenía tres días de permiso. Respecto a la carta de renuncia cursante a fs. 13 el Tribunal de apelación se adhirió a las apreciaciones de la Jueza de grado que establece que la misma claramente expresó que el retiro se debe a que no asistió a su fuente de trabajo desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014. Sobre el salario promedio indemnizable aclaró que el mismo no consignaba el incremento salarial previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 1549 que en definitiva arroja la suma de Bs.1696.-, monto calificado en estricta observancia del art. 19 de la LGT, pues no resultaba razonable asumir que, el hecho de no haber dado cumplimiento al incremento salarial el mismo no forma parte de la masa salarial. En cuanto al pago del desahucio y la multa del 30% el Tribunal de apelación debe considerarse que se consideró la existencia de un despido intempestivo, por lo que al no haberse cancelado dichos beneficios en el plazo que establece el art. 9 del DS Nº 28699, corresponde el pago de la multa.
Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno de los puntos apelados, asimismo se pronunció expresamente sobre los principios y normas acusadas, de violadas en el recurso de apelación; ahora bien tampoco el recurrente identifica cuáles normas y principios considera vulnerados. De todos modos los que han sido expuestos en el recurso han sido considerados por el Tribunal de apelación que si bien no desarrolló una ampulosa argumentación; empero resolvió, en criterio de esta Sala, todos los agravios en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron los requisitos previstos en el art. 190 del CPC con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil