Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
II.1.2. Recurso de casación en el fondo
Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a fs. 13 y las declaraciones testificales de descargo de Edwin Aranbulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 108 vta.), María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez (fs. 103) que afirma el recurrente, demuestran que el actor nunca solicitó en forma verbal o escrita permiso y que su ausencia desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014 fue de manera unilateral y voluntaria, afirmando que la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a fs. 13 y las declaraciones testificales de descargo de Edwin Aranbulo Andia (fs. 98 vta.), Sandra Ayala Azurduy (fs. 108 vta.), María Cruz Jarata (fs. 101), Claudia Avendaño Nuñez (fs. 103) que afirma el recurrente, demuestran que el actor nunca solicitó en forma verbal o escrita permiso y que su ausencia desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014 fue de manera unilateral y voluntaria, afirmando que la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Al respecto el art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
