El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
I.2.2. Respuesta al recurso de casación
Tito Miguel Ferreira Arcienega, mediante memorial cursante de fs. 187 a 188, contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, afirmando que el mismo carecía de técnica recursiva. En los puntos A) y B) acusó la vulneración de la Ley Procesal Laboral, señalando que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la vulneración de normas, sin especificar que normas serían esas y cómo fueron conculcadas. En el punto C) afirmó que no se realizó una correcta valoración de la prueba, tampoco se dio cumplimiento al principio del debido proceso, sin indicar cómo se habría violado dicho principio. Sostuvo también que no correspondía el pago del desahucio sin un argumento claro. Finalmente en el punto D) del recurso pide al Tribunal de casación devele los aspectos ocultos, denotando la intención dilatoria y sin fundamento de su recurso. Por lo expuesto, pidió se declare infundado el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de Vista Nº 133/2015 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, cursante de fs. 154 a 156, porque: 1) No se pronunció sobre ninguno de los puntos formulados en la Alzada en la forma que esperaban, limitándose a confirmar la Sentencia sin mayor estudio y análisis de su cuestionamiento; 2) No se pronunció respecto a los principios y normas laborales violadas, que estaban claramente expuestas; 3) No examinó la prueba documental y testifical de descargo de fs. 13, 98 vta., 109 vta., 101 y 105 vta., que demuestran que el actor no solicitó en forma verbal o escrita permiso y que hizo abandono unilateral del trabajo. Considerando que sobre este tema la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada, debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba; 4) No correspondía el pago del desahucio, dada la ruptura unilateral del contrato de trabajo, acusando al efecto la indebida aplicación del art. 12 de la LGT
Tito Miguel Ferreira Arcienega, mediante memorial cursante de fs. 187 a 188, contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, afirmando que el mismo carecía de técnica recursiva. En los puntos A) y B) acusó la vulneración de la Ley Procesal Laboral, señalando que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la vulneración de normas, sin especificar que normas serían esas y cómo fueron conculcadas. En el punto C) afirmó que no se realizó una correcta valoración de la prueba, tampoco se dio cumplimiento al principio del debido proceso, sin indicar cómo se habría violado dicho principio. Sostuvo también que no correspondía el pago del desahucio sin un argumento claro. Finalmente en el punto D) del recurso pide al Tribunal de casación devele los aspectos ocultos, denotando la intención dilatoria y sin fundamento de su recurso. Por lo expuesto, pidió se declare infundado el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de Vista Nº 133/2015 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, cursante de fs. 154 a 156, porque: 1) No se pronunció sobre ninguno de los puntos formulados en la Alzada en la forma que esperaban, limitándose a confirmar la Sentencia sin mayor estudio y análisis de su cuestionamiento; 2) No se pronunció respecto a los principios y normas laborales violadas, que estaban claramente expuestas; 3) No examinó la prueba documental y testifical de descargo de fs. 13, 98 vta., 109 vta., 101 y 105 vta., que demuestran que el actor no solicitó en forma verbal o escrita permiso y que hizo abandono unilateral del trabajo. Considerando que sobre este tema la valoración de la prueba estaba contaminada y viciada, debido a la falta de análisis a la luz del principio de la libre apreciación de la prueba; 4) No correspondía el pago del desahucio, dada la ruptura unilateral del contrato de trabajo, acusando al efecto la indebida aplicación del art. 12 de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de aclaración y enmienda formulada por la parte demandada, la Juez
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- Acusó no haberse examinado la prueba documental y testifical de descargo, en ese sentido no
- Habiendo existido ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador no correspondía el pago del
- Por lo expuesto, pidió: “correr el trámite procedimental dispuesto por Ley para que los Magistrados
- El abogado y apoderado de la Escuela de Conducción Carburando CAR, impugnó el Auto de
- Evidenciándose que el recurrente denuncia errores in procedendo respecto del Auto de Vista impugnado, porque
- Al respecto el art
- De entrada, es claro que cualquier operador judicial, está obligado a dictar sentencias o resolución
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el citado art
- El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
