Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
Si bien, el recurrente no identificó si el error en la valoración de la prueba era de hecho o de derecho, dado el contenido de su reclamo este Tribunal asume que la denuncia está referida a la existencia de un supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, al efecto es necesario aclarar que en estos casos es necesario fundamentar y demostrar que la valoración de la prueba realizada por los de instancia vulneró la sana crítica, indicando qué elemento de la misma fue vulnerado y cómo fue vulnerado, sobre la base de la valoración que los de instancia hubieran realizado, pues establecida esta recién este Tribunal de manera excepcional podría ingresar a valorar nuevamente la prueba. Exigencia esencial que el en el caso no ha sido observada.
Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs. 13 fue analizada por el Tribunal de apelación, instancia que conforme los fundamentos de la resolución recurrida asumió la apreciación y valoración realizada por la Jueza a quo, al efecto explicó porque comparte dicha apreciación. Del mismo modo la declaración del testigo Edwin Aranbulo Andía también fue analizada mereciendo la argumentación correspondiente. Respecto las declaraciones testificales de descargo correspondientes a Sandra Ayala Azurduy y Claudia Avendaño Nuñez, no fueron cuestionadas en el recurso de apelación por lo que el tribunal de apelación no tenía por qué pronunciarse respecto de las mismas. Con referencia a la declaración de María Cruz Jarata, si bien el recurrente hace referencia a esta declaración en su recurso de apelación para demostrar el supuesto abandono injustificado del trabajo por parte del actor, la problemática de fondo fue dilucidada por los de instancia con la debida fundamentación. Que debe recordarse el demandante ahora recurrente, que el Tribunal de apelación está limitado en su control a los aspectos cuestionados en la apelación, no pudiendo ir más de allá de este ámbito; del mismo modo el Tribunal de casación limita su competencia al análisis de la resolución de apelación
Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs. 13 fue analizada por el Tribunal de apelación, instancia que conforme los fundamentos de la resolución recurrida asumió la apreciación y valoración realizada por la Jueza a quo, al efecto explicó porque comparte dicha apreciación. Del mismo modo la declaración del testigo Edwin Aranbulo Andía también fue analizada mereciendo la argumentación correspondiente. Respecto las declaraciones testificales de descargo correspondientes a Sandra Ayala Azurduy y Claudia Avendaño Nuñez, no fueron cuestionadas en el recurso de apelación por lo que el tribunal de apelación no tenía por qué pronunciarse respecto de las mismas. Con referencia a la declaración de María Cruz Jarata, si bien el recurrente hace referencia a esta declaración en su recurso de apelación para demostrar el supuesto abandono injustificado del trabajo por parte del actor, la problemática de fondo fue dilucidada por los de instancia con la debida fundamentación. Que debe recordarse el demandante ahora recurrente, que el Tribunal de apelación está limitado en su control a los aspectos cuestionados en la apelación, no pudiendo ir más de allá de este ámbito; del mismo modo el Tribunal de casación limita su competencia al análisis de la resolución de apelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- El abogado y apoderado de la parte demandada solicitó la complementación y enmienda de la
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- Al respecto el art
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- El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
- Por lo señalado, puede afirmarse que el Tribunal de apelación resolvió todos y cada uno
- Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación no examinó la prueba documental a
- El error de derecho y el error de hecho tienen características propias que distinguen una
- Establecidas las consideraciones básicas de orden normativo y doctrinal, del motivo del recurso que se
- Por otra parte, ya en lo formal se advierte que la documental de fs
- Finalmente, respecto al reclamo de la indebida aplicación del art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
