El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la
El recurso de apelación, cuestionó la determinación que asumieron los de instancia respecto de la culminación de la relación laboral, reclamando el hecho de que no se valoró el reconocimiento del actor respecto a que no trabajó desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014, aspecto que sostiene el recurrente fue confirmado por la prueba de cargo y de descargo; asimismo acusó la no consideración de la carta de renuncia voluntaria, presentada por el actor que no fue declarada ilegal ni nula aplicándose indebidamente el proteccionismo laboral, pese a claramente determinados los motivos de la ruptura de la relación laboral, no se consideraron los antecedentes de hecho y de derecho para la aplicación del art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT en concordancia con lo dispuesto por el art. 12 de la misma LGT. La conclusión de la relación laboral fue atribuible al actor, quien abandonó sus funciones de forma voluntaria, su pretexto de una supuesta suplencia, aspecto confirmando por los testigos María Cruz Jarata, Claudia Avendaño Nuñez, Sandra Ayala Azurduy, que en forma uniforme expresaron que el trabajador solicitó permiso y que este no fue concedido por el empleador para su ausencia desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 2 de enero de 2014, cuestionado asimismo el hecho de que un trabajador de planta de la Empresa no podía suplir al actor ya que tiene sus propias obligaciones. Observó la no aplicación del art. 19 de la LGT al determinarse el salario promedio indemnizable la suma de Bs.1696.- cuando el salario del actor era de Bs.1600.-, acusando una interpretación sesgada a favor del trabajador. El pago indebido del desahucio y la indemnización dado el retiro voluntario del actor
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