Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0610/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0610/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa Imcruz Comercial S.A
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
    • Primitivo Gutiérrez Sánchez y Jaime Lora Moscoso en representación legal de IMCRUZ Comercial S
    • El fundamento de la Juez y del Tribunal ad quem, que hacen referencia a la
    • De esta forma señala que, la Ad quo incurre en una interpretación errónea o aplicación
    • Dependencia y subordinación: Que a la Corporación de Inversiones Imcruz CORP S
    • Prestación de trabajo por cuenta ajena: Tanto la Juez como el Tribunal de Alzada consideran
    • Remuneración o salario: De forma clara y precisa los contratos suscritos establecen el pago de
    • La abogada prestó servicios profesionales con dos personas jurídicas: Corporación de Inversiones Imcruz Corp
    • De tal forma que existen dos relaciones de contratos de iguala profesional, ignoradas por los
    • Se debió ignorar la carta cursante a fs
    • De igual forma la abogada también presentó en calidad de prueba la carta de fs
    • Instrumentos legales probatorios que tanto el Tribunal ad quem como la Juez ad quo, los
    • El periodo de tiempo desde el 31 de julio de 2005 al mes de mayo
    • f) Interpretación errónea de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en cuanto al
    • La relación profesional que tuvo la demandante del 1 de junio de 2009 al 22
    • Con el fundamento de haber trabajado para Imcruz Comercial S
    • h) Vulneración y transgresión del párrafo segundo del art
    • En el supuesto de la existencia de una relación de dependencia laboral entre la profesional
    • Además que el cálculo de las horas extraordinarias se realiza por mes completo vencido y
    • i) Interpretación errónea de la excepción anómala falta de acción o derecho o falta de
    • La Empresa demandada: IMCRUZ COMERCIAL S
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el Auto de Vista Nº
    • Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
    • En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
    • La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
    • En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
    • Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
    • Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
    • La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
    • Refiere el recurrente que, el Auto de Vista confirmó la existencia de relación laboral que
    • Sobre el particular esta Sala considera que en el caso presente no tiene mayor relevancia
    • De lo preceptuado, los antecedentes que cursan en el proceso y conforme a las consideraciones
    • En la cláusula segunda del contrato (fs
    • En consecuencia en virtud del principio pro operario y de inversión de la prueba establecido
    • El Auto de Vista confirma la afirmación de la cláusula cuarta del contrato cursante a
    • Ahora con referencia de que por los últimos meses exista una sóla factura por el
    • Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S
    • Imcruz refiere que tanto el Tribunal Ad quem como la Juez Ad quo no han
    • Si bien la trabajadora manifestó desde su demanda que fue retirada intempestivamente, la misma adjuntó
    • Los contratos cursantes de fs
    • Esta excepción planteada por memorial de fs
    • Lo anotado conlleva a afirmar que, la valoración probatoria realizada por los de instancia fue
    • Por lo anteriormente fundamentado, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca