Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Sobre el particular esta Sala considera que en el caso presente no tiene mayor relevancia

Sobre el particular esta Sala considera que en el caso presente no tiene mayor relevancia la denominación del contrato o iguala profesional entre la demandante y la entidad demandada, a mérito que, en la prestación efectiva del servicio destacan con mucha claridad los elementos de subordinación y dependencia, que en la Sentencia se esclarecen, circunstancia que motiva a que el Auto de Vista confirme esta situación, manifestando: “de la revisión de obrados se evidencia el sometimiento y la exclusividad de la actora al prestar sus servicios respecto a IMCRUZ COMERCIAL S.A.; igualmente se demuestra que la actora se encontraba impedida de realizar otras actividades para su sustento y que se hallaba en una situación de dependencia… En cuanto al trabajo por cuenta ajena, claramente se establece la existencia de esa característica, por cuanto la actividad desarrollada por la actora se ejercita a favor del empleador, de acuerdo a los antecedentes del proceso y fundamentalmente la existencia de los contratos cursantes de fs. 3 a 5, 7 a 9, que en su cláusula tercera (Objeto y Contratación) señala: `…IMCRUZ contrata los servicios profesionales de LA CONTRATADA, con el objeto de que la misma preste sus servicios en la sucursal de la ciudad de La Paz a través del personal especializado con la que la misma pueda contar…´(sic), de lo que se advierte que nos encontramos en presencia de un contrato laboral…”(sic)