Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El periodo de tiempo desde el 31 de julio de 2005 al mes de mayo

e) Interpretación errónea del art. 3 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 en cuanto a las vacaciones
Que con la Empresa Imcruz Comercial S.A. no cumplió un año de servicio, para que la abogada sea acreedora de vacaciones
El periodo de tiempo desde el 31 de julio de 2005 al mes de mayo de 2009 que concierne a la Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A., en el supuesto de la existencia de relación laboral, el pago de vacaciones es de su responsabilidad y de ninguna manera de la sociedad demandada