Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Se debió ignorar la carta cursante a fs

d) Interpretación errónea o aplicación indebida del art. 182.c) y d) del CPT en cuanto a la causal de retiro intempestivo por ambos tribunales de grado
No existió relación contractual de ninguna naturaleza y menos aún de una relación de dependencia laboral entre la profesional abogada y la Sociedad Imcruz Comercial S.A.
Se debió ignorar la carta cursante a fs. 6 de 22 de mayo de 2009, de la Sociedad Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. por la que se le comunica que sus servicios prestados en el contrato de 28 de julio de 2005 concluirán el día 31 de mayo de 2009, este carece de fundamento de valor probatorio o eficacia tanto para el Tribunal ad quem como para la Juez ad quo en cuanto concierne a la causa de retiro