Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En la cláusula segunda del contrato (fs

En la cláusula segunda del contrato (fs. 7) establece que: “ IMCRUZ en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo al desarrollo de su plan operativo, requiere contratar los servicios de un especialista en trámites para que le preste servicios profesionales en los diversos trámites que pertenecen al giro social de IMCRUZ, como ser transferencia y cambios de nombre de vehículos, inmuebles y todo tipo de muebles sujetos a registro, trámites de obtención y duplicado de placas, registro, reemplaque, certificados de estado hipotecario, legalización de documentos en Tránsito y Alcaldía, cambios de radicatoria, desmarque de vehículos robados y otras actuaciones que le sean solicitadas por IMCRUZ de acuerdo a la forma, precio, plazo y demás condiciones establecidos en las cláusulas…” (sic). De la misma forma se estableció que en el primer y segundo contrato la actora percibió un mismo sueldo mensual y un horario de trabajo, aspecto establecido por las literales de fs. 213 a 377 y de fs. 689, por lo que se concluyó acertadamente que entre la actora y la entidad demandada existió relación laboral, conforme al art. 1 del DS Nº 23570, al existir relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la remuneración en contraprestación al trabajo realizado