La relación profesional que tuvo la demandante del 1 de junio de 2009 al 22
La relación profesional que tuvo la demandante del 1 de junio de 2009 al 22 de septiembre del mismo año, tuvo una duración de 3 meses y 22 días; en el supuesto de existencia de relación laboral, la Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. es la posible responsable del aguinaldo de las gestiones 2007, 2008 y duodécimas del 2009, al haber trabajado en dicha Empresa durante ese periodo
- Demandado: Empresa Imcruz Comercial S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Primitivo Gutiérrez Sánchez y Jaime Lora Moscoso en representación legal de IMCRUZ Comercial S
- El fundamento de la Juez y del Tribunal ad quem, que hacen referencia a la
- De esta forma señala que, la Ad quo incurre en una interpretación errónea o aplicación
- Dependencia y subordinación: Que a la Corporación de Inversiones Imcruz CORP S
- Prestación de trabajo por cuenta ajena: Tanto la Juez como el Tribunal de Alzada consideran
- Remuneración o salario: De forma clara y precisa los contratos suscritos establecen el pago de
- La abogada prestó servicios profesionales con dos personas jurídicas: Corporación de Inversiones Imcruz Corp
- De tal forma que existen dos relaciones de contratos de iguala profesional, ignoradas por los
- Se debió ignorar la carta cursante a fs
- De igual forma la abogada también presentó en calidad de prueba la carta de fs
- Instrumentos legales probatorios que tanto el Tribunal ad quem como la Juez ad quo, los
- El periodo de tiempo desde el 31 de julio de 2005 al mes de mayo
- f) Interpretación errónea de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en cuanto al
- La relación profesional que tuvo la demandante del 1 de junio de 2009 al 22
- Con el fundamento de haber trabajado para Imcruz Comercial S
- h) Vulneración y transgresión del párrafo segundo del art
- En el supuesto de la existencia de una relación de dependencia laboral entre la profesional
- Además que el cálculo de las horas extraordinarias se realiza por mes completo vencido y
- i) Interpretación errónea de la excepción anómala falta de acción o derecho o falta de
- La Empresa demandada: IMCRUZ COMERCIAL S
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el Auto de Vista Nº
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- Refiere el recurrente que, el Auto de Vista confirmó la existencia de relación laboral que
- Sobre el particular esta Sala considera que en el caso presente no tiene mayor relevancia
- De lo preceptuado, los antecedentes que cursan en el proceso y conforme a las consideraciones
- En la cláusula segunda del contrato (fs
- En consecuencia en virtud del principio pro operario y de inversión de la prueba establecido
- El Auto de Vista confirma la afirmación de la cláusula cuarta del contrato cursante a
- Ahora con referencia de que por los últimos meses exista una sóla factura por el
- Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S
- Imcruz refiere que tanto el Tribunal Ad quem como la Juez Ad quo no han
- Si bien la trabajadora manifestó desde su demanda que fue retirada intempestivamente, la misma adjuntó
- Los contratos cursantes de fs
- Esta excepción planteada por memorial de fs
- Lo anotado conlleva a afirmar que, la valoración probatoria realizada por los de instancia fue
- Por lo anteriormente fundamentado, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
