Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Ahora con referencia de que por los últimos meses exista una sóla factura por el

Para ello debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o la ejecución de una obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas que pueden ser impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral. En ese entendido en el contrato de fs. 7 a 9 que además del sueldo mensual se pagará un monto determinado por trámite concluido.
Ahora con referencia de que por los últimos meses exista una sóla factura por el valor de Bs. 12.619,95.- por 20 trámites concluidos, la misma que según la Empresa no demostraría la percepción de un salario mensual de Bs. 5.185,21.-, en ese entendido la parte demandada debió desvirtuar este extremo sobre el salario promedio percibido por los últimos tres meses como es su obligación conforme a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que tomando en cuenta el principio de la inversión de la prueba se estableció en Sentencia y confirmado en Alzada un sueldo promedio indemnizable de Bs. 5185,21