Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Los contratos cursantes de fs

II.1.2.5 Vacaciones, Aguinaldo de Navidad, Bono de Antigüedad
Que en el presente el empleador se limitó a cuestionar la naturaleza del contrato de trabajo sin asumir la carga probatoria que le asiste, conforme a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, ahora en el presente cuestiona que el último contrato duró apenas 3 meses y 22 días, razón por la cual no le correspondería éstos ítems.
En el apartado II.1.2.3, ya se estableció en cuanto al tiempo de servicios prestado por la demandante, y el vínculo comercial que existían entre estas empresas que pertenecían a la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A., situación por la que la trabajadora prestaba sus servicios también en la Empresa Imcruz Comercial S.A., de lo que consta en el primer contrato en su cláusula novena (fs. 5), a fs. 12 memorándum de la Asesora Legal de Imcruz Comercial S.A., en virtud de lo cual el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo dispuesto en Sentencia, al no ser demostrados por ningún medio que la demandante haya percibido o gozado de estos ítems, reconociéndose en consecuencia estos derechos.
II.1.2.6 Horas extraordinarias
Los contratos cursantes de fs. 3 a 5 y de fs. 7 a 9 claramente establecieron que la demandante trabajaría sin estar sujeta a un horario específico, sin embargo debería concurrir diariamente a las oficinas de la Empresa en las oportunidades en que sea requerida. Por su parte la trabajadora en su demanda hace referencia que trabajó 8 horas diarias, y en algunos casos más de 8 horas, pretensión que no está claramente definida, por lo que no podría exigirse a la parte empleadora, que demuestre la existencia de un registro de las horas extraordinarias, máxime si el mismo contrato de prestación de servicios establece que trabajará sin un horario específico. Razón por la que se desestima el pago de horas extraordinarias