Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

La abogada prestó servicios profesionales con dos personas jurídicas: Corporación de Inversiones Imcruz Corp

b) Interpretación errónea o aplicación indebida del art. 19 de la LGT, art. 39 de su Reglamento y art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 en cuanto al sueldo promedio indemnizable
El Tribunal Ad quem, confirmó la afirmación falsa de que en la cláusula cuarta del contrato de fs. 7 a 10 que además del sueldo mensual se pagará un monto determinado por trámite concluido. Que en el contrato de 1 de junio de 2009, existe una sola factura de 21 de septiembre a nombre de Imcruz Comercial S.A. entregado por la abogada Deborah Vanessa Moreno García por la suma de Bs. 12.619,95.- por 20 trámites concluidos y que cursa en fs. 647 del proceso.
c) Interpretación errónea o aplicación indebida del art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario y las normas especiales del Código de Comercio: en cuanto al tiempo de servicios
La abogada prestó servicios profesionales con dos personas jurídicas: Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. e Imcruz Comercial S.A., con personalidad jurídica y matrículas de comercio del Registro de Comercio totalmente distintas y sistemas contables diferentes, tal como se demostró por la prueba documental