Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S
II.1.2.3 Aplicación indebida del art. 13 de la LGT y 8 de su DR-LGT
Con respecto a la existencia de dos contratos, inicialmente con la Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. contrato de 28 de julio de 2005 y posteriormente con Imcruz Comercial S.A. contrato de 01 de junio de 2009, el Auto de Vista señala que: “… no es menos cierto que de acuerdo a la nota de fecha 27 de septiembre de 2006 (fs. 11), emitida por Jorge Schmidt Hamel en calidad de Gerente Regional de IMCRUZ COM S.A.- Sucursal La Paz refiere expresamente:…´la Dra. Deborah Moreno García, con matrícula del Colegio de Abogados No. 4438, es funcionaria de nuestra Empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A. por lo que se encuentra autorizada para realizar trámites como profesional abogada…´, no evidenciándose lo referido por la parte apelante, más aún si el Memorandum cursante a fs. 12 de fecha 15/05/2008 dirigido a la actora emitida por la Dra. Verónica Schutt Eid en calidad de Asesora Legal de IMCRUZ COMERCIAL S.A., situaciones por las que no se hace viable lo argumentado por la parte apelante” (sic).
En ese contexto si bien existió dos contratos, en la cláusula novena del primer contrato y en la octava del segundo contrato, se advierte que la abogada debería prestar servicios a favor de IMCRUZ y de carácter ocasional a CIAUTO S.A., DIASA S.A. e IMCRUZ COMERCIAL S.A., en virtud a que dichas empresas pertenecen al mismo grupo económico y se encuentran relacionadas o coligadas con la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.
Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S.A. certifica que la demandante es funcionaria de la Empresa de Inversiones Imcruz Corp S.A., asimismo identificó que a fs. 12 el memorándum dirigido a la demandante por la Asesora Legal de Imcruz S.A., demostrándose en consecuencia relación entre ambas empresas por pertenecer al mismo grupo comercial y con la trabajadora, manteniendo una relación laboral de 4 años, 1 mes y 8 días
Con respecto a la existencia de dos contratos, inicialmente con la Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. contrato de 28 de julio de 2005 y posteriormente con Imcruz Comercial S.A. contrato de 01 de junio de 2009, el Auto de Vista señala que: “… no es menos cierto que de acuerdo a la nota de fecha 27 de septiembre de 2006 (fs. 11), emitida por Jorge Schmidt Hamel en calidad de Gerente Regional de IMCRUZ COM S.A.- Sucursal La Paz refiere expresamente:…´la Dra. Deborah Moreno García, con matrícula del Colegio de Abogados No. 4438, es funcionaria de nuestra Empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A. por lo que se encuentra autorizada para realizar trámites como profesional abogada…´, no evidenciándose lo referido por la parte apelante, más aún si el Memorandum cursante a fs. 12 de fecha 15/05/2008 dirigido a la actora emitida por la Dra. Verónica Schutt Eid en calidad de Asesora Legal de IMCRUZ COMERCIAL S.A., situaciones por las que no se hace viable lo argumentado por la parte apelante” (sic).
En ese contexto si bien existió dos contratos, en la cláusula novena del primer contrato y en la octava del segundo contrato, se advierte que la abogada debería prestar servicios a favor de IMCRUZ y de carácter ocasional a CIAUTO S.A., DIASA S.A. e IMCRUZ COMERCIAL S.A., en virtud a que dichas empresas pertenecen al mismo grupo económico y se encuentran relacionadas o coligadas con la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.
Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S.A. certifica que la demandante es funcionaria de la Empresa de Inversiones Imcruz Corp S.A., asimismo identificó que a fs. 12 el memorándum dirigido a la demandante por la Asesora Legal de Imcruz S.A., demostrándose en consecuencia relación entre ambas empresas por pertenecer al mismo grupo comercial y con la trabajadora, manteniendo una relación laboral de 4 años, 1 mes y 8 días
- Demandado: Empresa Imcruz Comercial S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Primitivo Gutiérrez Sánchez y Jaime Lora Moscoso en representación legal de IMCRUZ Comercial S
- El fundamento de la Juez y del Tribunal ad quem, que hacen referencia a la
- De esta forma señala que, la Ad quo incurre en una interpretación errónea o aplicación
- Dependencia y subordinación: Que a la Corporación de Inversiones Imcruz CORP S
- Prestación de trabajo por cuenta ajena: Tanto la Juez como el Tribunal de Alzada consideran
- Remuneración o salario: De forma clara y precisa los contratos suscritos establecen el pago de
- La abogada prestó servicios profesionales con dos personas jurídicas: Corporación de Inversiones Imcruz Corp
- De tal forma que existen dos relaciones de contratos de iguala profesional, ignoradas por los
- Se debió ignorar la carta cursante a fs
- De igual forma la abogada también presentó en calidad de prueba la carta de fs
- Instrumentos legales probatorios que tanto el Tribunal ad quem como la Juez ad quo, los
- El periodo de tiempo desde el 31 de julio de 2005 al mes de mayo
- f) Interpretación errónea de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en cuanto al
- La relación profesional que tuvo la demandante del 1 de junio de 2009 al 22
- Con el fundamento de haber trabajado para Imcruz Comercial S
- h) Vulneración y transgresión del párrafo segundo del art
- En el supuesto de la existencia de una relación de dependencia laboral entre la profesional
- Además que el cálculo de las horas extraordinarias se realiza por mes completo vencido y
- i) Interpretación errónea de la excepción anómala falta de acción o derecho o falta de
- La Empresa demandada: IMCRUZ COMERCIAL S
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el Auto de Vista Nº
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- Refiere el recurrente que, el Auto de Vista confirmó la existencia de relación laboral que
- Sobre el particular esta Sala considera que en el caso presente no tiene mayor relevancia
- De lo preceptuado, los antecedentes que cursan en el proceso y conforme a las consideraciones
- En la cláusula segunda del contrato (fs
- En consecuencia en virtud del principio pro operario y de inversión de la prueba establecido
- El Auto de Vista confirma la afirmación de la cláusula cuarta del contrato cursante a
- Ahora con referencia de que por los últimos meses exista una sóla factura por el
- Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S
- Imcruz refiere que tanto el Tribunal Ad quem como la Juez Ad quo no han
- Si bien la trabajadora manifestó desde su demanda que fue retirada intempestivamente, la misma adjuntó
- Los contratos cursantes de fs
- Esta excepción planteada por memorial de fs
- Lo anotado conlleva a afirmar que, la valoración probatoria realizada por los de instancia fue
- Por lo anteriormente fundamentado, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
