Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S

II.1.2.3 Aplicación indebida del art. 13 de la LGT y 8 de su DR-LGT
Con respecto a la existencia de dos contratos, inicialmente con la Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A. contrato de 28 de julio de 2005 y posteriormente con Imcruz Comercial S.A. contrato de 01 de junio de 2009, el Auto de Vista señala que: “… no es menos cierto que de acuerdo a la nota de fecha 27 de septiembre de 2006 (fs. 11), emitida por Jorge Schmidt Hamel en calidad de Gerente Regional de IMCRUZ COM S.A.- Sucursal La Paz refiere expresamente:…´la Dra. Deborah Moreno García, con matrícula del Colegio de Abogados No. 4438, es funcionaria de nuestra Empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. S.A. por lo que se encuentra autorizada para realizar trámites como profesional abogada…´, no evidenciándose lo referido por la parte apelante, más aún si el Memorandum cursante a fs. 12 de fecha 15/05/2008 dirigido a la actora emitida por la Dra. Verónica Schutt Eid en calidad de Asesora Legal de IMCRUZ COMERCIAL S.A., situaciones por las que no se hace viable lo argumentado por la parte apelante” (sic).
En ese contexto si bien existió dos contratos, en la cláusula novena del primer contrato y en la octava del segundo contrato, se advierte que la abogada debería prestar servicios a favor de IMCRUZ y de carácter ocasional a CIAUTO S.A., DIASA S.A. e IMCRUZ COMERCIAL S.A., en virtud a que dichas empresas pertenecen al mismo grupo económico y se encuentran relacionadas o coligadas con la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.
Identificándose además en Alzada que el Gerente de Imcruz S.A. certifica que la demandante es funcionaria de la Empresa de Inversiones Imcruz Corp S.A., asimismo identificó que a fs. 12 el memorándum dirigido a la demandante por la Asesora Legal de Imcruz S.A., demostrándose en consecuencia relación entre ambas empresas por pertenecer al mismo grupo comercial y con la trabajadora, manteniendo una relación laboral de 4 años, 1 mes y 8 días