Auto Supremo AS/0610/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En consecuencia en virtud del principio pro operario y de inversión de la prueba establecido

En consecuencia en virtud del principio pro operario y de inversión de la prueba establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT corresponde interpretar la norma y estos hechos a favor del trabajador, máxime si los derechos laborales se encuentran protegidos por el art. 48.II de la CPE y 4 de la LGT, en virtud que los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la Ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT