Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue

Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue el despido injustificado, y que se procedió de acuerdo al art. 10.I del DS N° 28699, que dispone: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”, se debe aclarar que el estado de embarazo de la actora, era otro aspecto por el que también la parte demandada no podía despedirla, toda vez que el art. 1 de la Ley N° 975 dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”, entendiéndose que la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, y que si bien comunicó a la parte demandada su situación dos días después de haber sido despedida, esto no significa que la misma pierda el derecho que tiene a la inamovilidad laboral, razonamiento concordante con la SC 1750/2011-R de 7 de noviembre; por lo que no es evidente el reclamo planteado por la parte recurrente al respecto