Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir

Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir que, el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; de igual manera el art. 3 del CPT, y el art. 4 del DS N° 28699, establecen también los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc.; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización