Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir que, el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; de igual manera el art. 3 del CPT, y el art. 4 del DS N° 28699, establecen también los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc.; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
