Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
Refirió también que, el poder era para realizar reclamos administrativos ante el Hospital Boliviano Holandés, que no es el mismo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, así también dicho poder no señala que tipo de demanda laboral podrá interponer el apoderado, ni en que asiento, tampoco señala que pueda reformular demandas como lo hizo de fs. 49 a 50, ni que pueda aceptar notificaciones a nombre de la mandante, menos pedir ejecutorias, así como sólo podía ofrecer prueba y no producirla, por lo que se evidencia abiertamente la impersonería del apoderado, puesto que de acuerdo al Auto Supremo (AS) N° 151/2010 de 21 de mayo, el sub lite debió evitar la prosecución del proceso por impersonería del apoderado; entonces ante esta evidente falta de facultades especiales, en cumplimiento del art. 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el A quo debió observar y subsanar dicho defecto antes de dictar Sentencia, por lo que debe anularse todo lo actuado hasta el vicio más antiguo.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien saliendo por los fueros de la ley y la justicia CASANDO EL A.V. N° 41/2014 y/o anulara obrados hasta el vicio más antiguo, sea con los recaudos de rigor.” (sic)
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien saliendo por los fueros de la ley y la justicia CASANDO EL A.V. N° 41/2014 y/o anulara obrados hasta el vicio más antiguo, sea con los recaudos de rigor.” (sic)
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
