Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien

Refirió también que, el poder era para realizar reclamos administrativos ante el Hospital Boliviano Holandés, que no es el mismo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, así también dicho poder no señala que tipo de demanda laboral podrá interponer el apoderado, ni en que asiento, tampoco señala que pueda reformular demandas como lo hizo de fs. 49 a 50, ni que pueda aceptar notificaciones a nombre de la mandante, menos pedir ejecutorias, así como sólo podía ofrecer prueba y no producirla, por lo que se evidencia abiertamente la impersonería del apoderado, puesto que de acuerdo al Auto Supremo (AS) N° 151/2010 de 21 de mayo, el sub lite debió evitar la prosecución del proceso por impersonería del apoderado; entonces ante esta evidente falta de facultades especiales, en cumplimiento del art. 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el A quo debió observar y subsanar dicho defecto antes de dictar Sentencia, por lo que debe anularse todo lo actuado hasta el vicio más antiguo.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien saliendo por los fueros de la ley y la justicia CASANDO EL A.V. N° 41/2014 y/o anulara obrados hasta el vicio más antiguo, sea con los recaudos de rigor.” (sic)