Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así formulado el recurso de casación, del análisis de cada uno de los puntos recurridos y las normas legales aplicables al respecto, se tiene:
Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en el fondo, sin embargo se advierte que el mismo contiene un reclamo de forma como es la cuestión referida a la insuficiencia del mandato otorgado a favor del demandante, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la forma, dado que, de encontrar evidente la denuncia al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Que, la parte recurrente acusa falta de personería del apoderado legal de la demandante, en tal virtud solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto, revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún momento del proceso cuestionó la personería del apoderado de la demandante para tramitar el proceso laboral de reincorporación, así, se observa que fue citada con la demanda y no interpuso la excepción de falta o insuficiencia de personería, conforme la previsión de los arts. 127 y 129 del CPT, al contrario, se advierte que asumió defensa respecto al fondo de la controversia planteada, oponiendo la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda de fs. 58 a 59, llegando por lo tanto a convalidar una posible observación de forma al respecto; es más, dicha observación sobre la impersonería del demandante tampoco fue planteada como agravio en apelación, siendo de tal manera inviable el reclamo planteado al respecto ante este Tribunal, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, la parte recurrente reclama este aspecto sólo en casación; de modo que, bajo tales fundamentos no corresponde disponer la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso