Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así formulado el recurso de casación, del análisis de cada uno de los puntos recurridos y las normas legales aplicables al respecto, se tiene:
Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en el fondo, sin embargo se advierte que el mismo contiene un reclamo de forma como es la cuestión referida a la insuficiencia del mandato otorgado a favor del demandante, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la forma, dado que, de encontrar evidente la denuncia al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Que, la parte recurrente acusa falta de personería del apoderado legal de la demandante, en tal virtud solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto, revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún momento del proceso cuestionó la personería del apoderado de la demandante para tramitar el proceso laboral de reincorporación, así, se observa que fue citada con la demanda y no interpuso la excepción de falta o insuficiencia de personería, conforme la previsión de los arts. 127 y 129 del CPT, al contrario, se advierte que asumió defensa respecto al fondo de la controversia planteada, oponiendo la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda de fs. 58 a 59, llegando por lo tanto a convalidar una posible observación de forma al respecto; es más, dicha observación sobre la impersonería del demandante tampoco fue planteada como agravio en apelación, siendo de tal manera inviable el reclamo planteado al respecto ante este Tribunal, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, la parte recurrente reclama este aspecto sólo en casación; de modo que, bajo tales fundamentos no corresponde disponer la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así formulado el recurso de casación, del análisis de cada uno de los puntos recurridos y las normas legales aplicables al respecto, se tiene:
Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en el fondo, sin embargo se advierte que el mismo contiene un reclamo de forma como es la cuestión referida a la insuficiencia del mandato otorgado a favor del demandante, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la forma, dado que, de encontrar evidente la denuncia al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Que, la parte recurrente acusa falta de personería del apoderado legal de la demandante, en tal virtud solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto, revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún momento del proceso cuestionó la personería del apoderado de la demandante para tramitar el proceso laboral de reincorporación, así, se observa que fue citada con la demanda y no interpuso la excepción de falta o insuficiencia de personería, conforme la previsión de los arts. 127 y 129 del CPT, al contrario, se advierte que asumió defensa respecto al fondo de la controversia planteada, oponiendo la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda de fs. 58 a 59, llegando por lo tanto a convalidar una posible observación de forma al respecto; es más, dicha observación sobre la impersonería del demandante tampoco fue planteada como agravio en apelación, siendo de tal manera inviable el reclamo planteado al respecto ante este Tribunal, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, la parte recurrente reclama este aspecto sólo en casación; de modo que, bajo tales fundamentos no corresponde disponer la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
