CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 620
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 114/2015-S
Demandante: María Estivaliz Valda Veizaga
Demandado: Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Hugo Borda Cuba en su calidad de Director Ejecutivo del Hospital Municipal Boliviano Holandés, contra el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril (fs. 213 a 214 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue María Estivaliz Valda Veizaga contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 225 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo (fs. 177 a 190), por la que declaró probada la demanda de reincorporación de fs. 49 a 50, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la demandante al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y el reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando la actora no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante en otras entidades estatales a fin de evitar doble remuneración; ordenando procederse en ejecución de fallos, a la actualización conforme el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también practicar los correspondientes descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 620
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 114/2015-S
Demandante: María Estivaliz Valda Veizaga
Demandado: Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Hugo Borda Cuba en su calidad de Director Ejecutivo del Hospital Municipal Boliviano Holandés, contra el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril (fs. 213 a 214 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue María Estivaliz Valda Veizaga contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 225 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo (fs. 177 a 190), por la que declaró probada la demanda de reincorporación de fs. 49 a 50, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la demandante al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y el reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando la actora no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante en otras entidades estatales a fin de evitar doble remuneración; ordenando procederse en ejecución de fallos, a la actualización conforme el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también practicar los correspondientes descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
