Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante

Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante 4 meses, aspecto demostrado con la certificación adjunta al presente recurso de casación, se tiene que; el art. 258.3) del CPC, establece: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos…”, por lo que este Tribunal no puede considerar el certificado de trabajo a fs. 218, adjunto al presente recurso; así también referente a la doble remuneración que la actora percibió, se tiene que este Tribunal no tiene competencia para tramitar y resolver dicha situación, por lo que la parte recurrente deberá acudir a las instancias competentes para el tratamiento de dicha problemática