Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación

I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 197 a 200), mediante el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril de fs. 213 a 214 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 177 a 190, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo (fs. 220 a 222 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
i) Falta de comunicación al empleador del estado de embarazo, en contravención de la Sentencia Constitucional (SC) 2567/2010-R y la Ley N° 975
Que, la actora informó de forma extemporánea su estado de gestación, puesto que su desvinculación se dio el 31 de marzo de 2007, y ella recién presentó la nota a fs. 121 de 2 de abril de 2007, haciendo conocer su embarazo de 15 semanas, siendo que al no comunicar de manera oportuna su estado de gravidez, no puede acogerse y ampararse al derecho de inamovilidad consagrado por la Ley N° 975 de 2 de mayo de 1988, ley que fue interpretada mediante la SC 2567/2010-R, que estableció que la mujer gestante y su niño menor de 1 año para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la citada ley, debe hacer conocer su situación de manera inmediata al empleador, solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos a través de la reincorporación, por lo que el Tribunal ad quem no valoró correctamente las pruebas adjuntas, entrando en contradicción e interpretación errónea de la Ley N° 975