El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 197 a 200), mediante el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril de fs. 213 a 214 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 177 a 190, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo (fs. 220 a 222 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
i) Falta de comunicación al empleador del estado de embarazo, en contravención de la Sentencia Constitucional (SC) 2567/2010-R y la Ley N° 975
Que, la actora informó de forma extemporánea su estado de gestación, puesto que su desvinculación se dio el 31 de marzo de 2007, y ella recién presentó la nota a fs. 121 de 2 de abril de 2007, haciendo conocer su embarazo de 15 semanas, siendo que al no comunicar de manera oportuna su estado de gravidez, no puede acogerse y ampararse al derecho de inamovilidad consagrado por la Ley N° 975 de 2 de mayo de 1988, ley que fue interpretada mediante la SC 2567/2010-R, que estableció que la mujer gestante y su niño menor de 1 año para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la citada ley, debe hacer conocer su situación de manera inmediata al empleador, solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos a través de la reincorporación, por lo que el Tribunal ad quem no valoró correctamente las pruebas adjuntas, entrando en contradicción e interpretación errónea de la Ley N° 975
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 197 a 200), mediante el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril de fs. 213 a 214 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 177 a 190, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo (fs. 220 a 222 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
i) Falta de comunicación al empleador del estado de embarazo, en contravención de la Sentencia Constitucional (SC) 2567/2010-R y la Ley N° 975
Que, la actora informó de forma extemporánea su estado de gestación, puesto que su desvinculación se dio el 31 de marzo de 2007, y ella recién presentó la nota a fs. 121 de 2 de abril de 2007, haciendo conocer su embarazo de 15 semanas, siendo que al no comunicar de manera oportuna su estado de gravidez, no puede acogerse y ampararse al derecho de inamovilidad consagrado por la Ley N° 975 de 2 de mayo de 1988, ley que fue interpretada mediante la SC 2567/2010-R, que estableció que la mujer gestante y su niño menor de 1 año para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la citada ley, debe hacer conocer su situación de manera inmediata al empleador, solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos a través de la reincorporación, por lo que el Tribunal ad quem no valoró correctamente las pruebas adjuntas, entrando en contradicción e interpretación errónea de la Ley N° 975
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
