POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley de Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Hugo Borda Cuba en su calidad de Director Ejecutivo del Hospital Municipal Boliviano Holandés, contra el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril fs. 213 a 214 vta
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
