Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de

Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de Vista, aplicaron correctamente las normas señaladas ut supra anotadas, así como dieron el valor que correspondía a todas las pruebas aportadas al presente proceso, toda vez que, de acuerdo al principio protector, el ejercicio del trabajo debe ser protegido en todas sus formas (art. 46.II de la CPE). Pues el hecho de percibir doble remuneración no es una cuestión que atinja al presente juicio instaurado por parte de la trabajadora, sino una cuestión que hace más a la responsabilidad funcionaria, cuyo tratamiento corresponde a la instancia administrativa mediante los mecanismos previsto por la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias, empero ello no puede constituir un óbice para no aplicar la protección tutela establecida en la Ley No 975 y la propia Constitución Política del Estado como norma fundamental, máxime si, el memorando de despido no refiere en absoluto a la situación de hecho mencionada, como causal de despido, y aun siendo así, se debe hacer uso de los mecanismos correspondientes y seguir los procedimientos administrativos previstos por Ley para una decisión de desvinculación laboral, por cuanto se trata de una entidad pública sujeta al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública