Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de Vista, aplicaron correctamente las normas señaladas ut supra anotadas, así como dieron el valor que correspondía a todas las pruebas aportadas al presente proceso, toda vez que, de acuerdo al principio protector, el ejercicio del trabajo debe ser protegido en todas sus formas (art. 46.II de la CPE). Pues el hecho de percibir doble remuneración no es una cuestión que atinja al presente juicio instaurado por parte de la trabajadora, sino una cuestión que hace más a la responsabilidad funcionaria, cuyo tratamiento corresponde a la instancia administrativa mediante los mecanismos previsto por la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias, empero ello no puede constituir un óbice para no aplicar la protección tutela establecida en la Ley No 975 y la propia Constitución Política del Estado como norma fundamental, máxime si, el memorando de despido no refiere en absoluto a la situación de hecho mencionada, como causal de despido, y aun siendo así, se debe hacer uso de los mecanismos correspondientes y seguir los procedimientos administrativos previstos por Ley para una decisión de desvinculación laboral, por cuanto se trata de una entidad pública sujeta al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red
- Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de
- Citó también los arts
- Señaló que, las reglas para la otorgación de un mandato judicial, se encuentran previstas en
- Concluyó solicitando lo siguiente: “…admitir el recurso y concederme ante el superior en grado quien
- Partimos señalando que, la entidad recurrente planteó el recurso de casación anotando como recurso en
- Por otro lado, para resolver los demás puntos reclamados en el fondo, consideramos necesario referir
- Bajo ese contexto, referente al reclamo i), en que se acusa por la parte recurrente,
- En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora
- Asimismo, una vez indicado que el motivo principal para la reincorporación de la actora fue
- Finalmente, respecto al reclamo ii), donde se indicó que la actora percibió doble remuneración durante
- Corresponde concluir indicando que los de instancia, al emitir la Sentencia y el Auto de
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
