Auto Supremo AS/0620/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora

En ese sentido, se tiene que si bien la parte recurrente reclama que la actora no comunicó oportunamente al empleador su estado de gravidez, este aspecto no fue el único punto determinante para que los Tribunales de instancia dispongan la reincorporación de la actora, no obstante, es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, conforme la SC 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente; en el mismo razonamiento, tampoco está obligada la trabajadora o el trabajador progenitor, a comunicar con anticipación su estado de embarazo o padre progenitor para que opere la protección constitucional, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales antes al despido, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares