2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
1) Extinción por prescripción de la contravención tributaria de evasión correspondiente al IVA e IT de los periodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003.
Señalan que el Auto de Vista en aplicación indebida de los arts. 76.1) y art. 123 de la CPE, declaro prescrito el derecho y las facultades de la Administración tributaria, para sancionar la contravención de evasión fiscal de los periodos de julio, agosto, septiembre y octubre todos de la gestión de 2003, considerando que la evasión es una contravención y no un delito como infiere el recurrido Auto de Vista.
2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA e IT, del periodo noviembre de la gestión 2003. Señalan que el Auto de Vista no solo está vulnerando las facultades de la Administración Tributaria (AT), sino también se está vulnerando un derecho, toda vez que el Decreto Supremo (DS) N° 27874, que fue emitido con objeto de reglamentar algunos aspectos del Código Tributario Boliviano (CTB) Ley N° 2492, considera que para la aplicación del régimen transitorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492, se debe considerar que las normas en materia procesal se rigen por el principio “tempus Regit Actum” en cambio en aplicación de las normas sustantivas por el principio “Tempus Comissi Delicti”, señala que para analizar la pertinencia de la prescripción alegada, es la Ley 1340, al estar vigente hasta el periodo noviembre de 2003, toda vez, que la Ley 2492 entra en vigencia cuando ya se habría iniciado el periodo fiscal de noviembre de 2003, momento de vigencia de la Ley 1340 concordante con lo dispuesto a través de lo dispuesto con la Disposición Transitoria Primera del DS N° 27310, , continua señalando que en dicho contexto el art 52 de la Ley 1340 no se aplica la retroactividad normada por el art. 150 de la Ley 2492, la cual sería aplicable solo a ilícitos tributarios, es en ese sentido y en aplicación del cómputo establecido por el art. 53 de la Ley 1340 que la administración no habría perdido sus facultades para determinar la obligación, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos
Señalan que el Auto de Vista en aplicación indebida de los arts. 76.1) y art. 123 de la CPE, declaro prescrito el derecho y las facultades de la Administración tributaria, para sancionar la contravención de evasión fiscal de los periodos de julio, agosto, septiembre y octubre todos de la gestión de 2003, considerando que la evasión es una contravención y no un delito como infiere el recurrido Auto de Vista.
2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA e IT, del periodo noviembre de la gestión 2003. Señalan que el Auto de Vista no solo está vulnerando las facultades de la Administración Tributaria (AT), sino también se está vulnerando un derecho, toda vez que el Decreto Supremo (DS) N° 27874, que fue emitido con objeto de reglamentar algunos aspectos del Código Tributario Boliviano (CTB) Ley N° 2492, considera que para la aplicación del régimen transitorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492, se debe considerar que las normas en materia procesal se rigen por el principio “tempus Regit Actum” en cambio en aplicación de las normas sustantivas por el principio “Tempus Comissi Delicti”, señala que para analizar la pertinencia de la prescripción alegada, es la Ley 1340, al estar vigente hasta el periodo noviembre de 2003, toda vez, que la Ley 2492 entra en vigencia cuando ya se habría iniciado el periodo fiscal de noviembre de 2003, momento de vigencia de la Ley 1340 concordante con lo dispuesto a través de lo dispuesto con la Disposición Transitoria Primera del DS N° 27310, , continua señalando que en dicho contexto el art 52 de la Ley 1340 no se aplica la retroactividad normada por el art. 150 de la Ley 2492, la cual sería aplicable solo a ilícitos tributarios, es en ese sentido y en aplicación del cómputo establecido por el art. 53 de la Ley 1340 que la administración no habría perdido sus facultades para determinar la obligación, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
