Auto Supremo AS/0627/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art

Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art. 70 de la Ley 1340 castigaba al contribuyente con la sanción del 50% del tributo omitido art. 114 Ley 1340, y tipificaba la evasión de la siguiente manera: “incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios.” [sic], norma que fue modificada en el actual Código Tributario Ley 2492, tipificándola como contravención de Omisión de Pago, pero con una sanción superior a la de la norma precedente, sancionando esta contravención con el 100% del tributo omitido, art. 165 Ley 2492, que señala: ” El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria…” [sic], nótese que pese a existir una sutil diferencia en la redacción y descripción del tipo, la configuración de la contravención se da por los mismos hechos con una misma consecuencia es decir la acción u omisión del sujeto pasivo con el fin de disminuir la deuda tributaria; hecho que muestra que la contravención de evasión tributaria tipificada en los arts. 70 y 114 de la Ley 1340 es la misma contravención tributaria que la omisión de pago prevista en el art. 165 de la Ley 2492, con el único aditamento que la omisión de pago normada por la Ley 2492 sanciona al contribuyente con el 100% del Tributo omitido, aspectos que evidencian lo siguiente; primero que la contravención tributaria de evasión no fue suprimida del ordenamiento jurídico nacional, sino más bien fue modificada por la figura jurídica de contravención tributaria de omisión de pago; de lo cual se infiere que la condición de supresión del ilícito tributario exigida por el art. 150 de la Ley 2492 no aplica en la especie; en segundo término se muestra que la sanción mayor prevista por el art. 165 de la Ley 2492 no favorece a COLUMBIA sino más bien hace más gravosa su situación, por lo cual la favorabilidad de sanción menos gravosa exigido por el art. 150 para aplicar la prescripción de la sanción tampoco es aplicable en la especie, patentizándose la inaplicabilidad del término de prescripción más breve normado por el art. 59 de la Ley 2492, más aún si es el propio Decreto Supremo 27310 que estatuye que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubiesen acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492, se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340