En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de la prueba no le corresponde a la AT como lo ha entendido en forma muy particular y singular el Tribunal de Alzada, sino al contrario, la carga procesal le corresponde a Columbia, concluyéndose que una vez iniciado el proceso de fiscalización y detectadas las observaciones por parte de la administración, el sujeto pasivo se encontraba plenamente facultado para presentar todos los descargos que considere convenientes a su derecho; tomando en cuenta que la observación de las DUIS de importación detectado por el inventario, que fueron objeto de controversia por parte de la AT; ante cuyos reparos Columbia efectuó en sede administrativa el descargo físico correspondiente, acreditando que las DUIS C-2003019967 por Bs. 10.253,85; C-7266 por Bs. 44.246, 15 y C-12543 por Bs. 292,31, evidentemente se encontraban incorporadas a su contabilidad y tomadas en cuenta en su inventario, habiendo sido este descargo valorado conforme a derecho por parte de la administración; sin embargo ante la existencia de observación de las restantes DUIS Columbia presentó contratos con terceros por la importación de productos para terceros en calidad de comisionista, los cuales fueron rechazados por la AT al amparo del art. 38 de la Ley 1340 y 17 de la Ley 2492, normas que imperativamente establecen el perfeccionamiento del hecho imponible para las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley; todo ello en el marco de Ley N° 843 (texto ordenado) arts. 1.a); 4.a); 5; 7; 12 y 13, el Decreto Reglamentario DS 21530 en lo referente al IVA, los arts. 72 y 74 referente al IT y el DS N° 24051 del IUE, procediendo la administración como consecuencia a re-liquidar la base imponible sobre los restantes DUIS, en base al cruce de información relevada y proporcionada por Columbia, terceros agentes económicos y la Aduana Nacional
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
