VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes, Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes, Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 270 a 276 vta. contra el Auto de Vista N° 158/2014 de 12 de junio cursante de fs. 242 a 266 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa AGRO IMPORT COLUMBIA SRL, contra la Gerencia Grandes Contribuyentes, Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 219 a 235, el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 236, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 28/2010 de 2 de junio, que corre de fs. 177 a 184, declarando probada en parte la demanda de fs. 80 a 91 vta.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 158/2014 de 12 de junio, que revoco parcialmente la Sentencia N° 28/2010 de 2 de junio
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes, Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 270 a 276 vta. contra el Auto de Vista N° 158/2014 de 12 de junio cursante de fs. 242 a 266 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa AGRO IMPORT COLUMBIA SRL, contra la Gerencia Grandes Contribuyentes, Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 219 a 235, el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 236, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 28/2010 de 2 de junio, que corre de fs. 177 a 184, declarando probada en parte la demanda de fs. 80 a 91 vta.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 158/2014 de 12 de junio, que revoco parcialmente la Sentencia N° 28/2010 de 2 de junio
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
