Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las autodeterminaciones efectuadas por el sujeto pasivo están basadas en el principio de buena fe; es decir, la Ley material tributaria le asigna al contribuyente el deber de declarar la existencia de los hechos gravados y realizados en el período correspondiente, todo ello conforme al art. 135 de la Ley 1340, en cuyo marco la Ley presume la buena fe del contribuyente; por lo tanto, lo normal, que se presume de acuerdo a las reglas generales, es que el contribuyente declare sus impuestos de buena fe; caso contrario, los tributos en defecto deben ser determinados por la Administración en adhesión a derecho, ante cuyo hecho de conformidad con el régimen de la prueba en materia tributaria que se encuentra regulado de forma general en la Sección II. Capítulo II. del Título II. del Código Tributario (arts. 76 al 82), normativa legal que en su art. 76 prevé que “En los procedimientos tributarios, administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos…”; [sic] es decir, que las partes integrantes de un proceso en materia tributaria, sea en sede administrativa o jurisdiccional se encuentran facultadas para aportar al proceso todas aquellas pruebas que consideren pertinentes a efecto de precautelar sus intereses y acreditar de forma fehaciente los extremos de sus alegatos, bajo la única limitante de que ésta no sea contraria al ordenamiento jurídico en vigencia
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
