Auto Supremo AS/0627/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las

Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las autodeterminaciones efectuadas por el sujeto pasivo están basadas en el principio de buena fe; es decir, la Ley material tributaria le asigna al contribuyente el deber de declarar la existencia de los hechos gravados y realizados en el período correspondiente, todo ello conforme al art. 135 de la Ley 1340, en cuyo marco la Ley presume la buena fe del contribuyente; por lo tanto, lo normal, que se presume de acuerdo a las reglas generales, es que el contribuyente declare sus impuestos de buena fe; caso contrario, los tributos en defecto deben ser determinados por la Administración en adhesión a derecho, ante cuyo hecho de conformidad con el régimen de la prueba en materia tributaria que se encuentra regulado de forma general en la Sección II. Capítulo II. del Título II. del Código Tributario (arts. 76 al 82), normativa legal que en su art. 76 prevé que “En los procedimientos tributarios, administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos…”; [sic] es decir, que las partes integrantes de un proceso en materia tributaria, sea en sede administrativa o jurisdiccional se encuentran facultadas para aportar al proceso todas aquellas pruebas que consideren pertinentes a efecto de precautelar sus intereses y acreditar de forma fehaciente los extremos de sus alegatos, bajo la única limitante de que ésta no sea contraria al ordenamiento jurídico en vigencia