4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto de Vista sobre el punto 11 de la Sentencia, en relación a compras a proveedores locales que derivan en ingresos no declarados por Columbia, ante inexistencia de fundamento según la AT, y que el Auto de Vista simple y llanamente habría aducido la prescripción del periodo noviembre de 2003, sin tomar en cuenta el posicionamiento del sujeto activo y sin haber fundamentado al respecto, vulnerando la garantía constitucional de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; ante cuya acusación se evidencia que acorde al razonamiento desarrollado en los puntos IV.3.6; IV.3.7 y IV.3.8 del auto de vista recurrido, el Tribunal de Alzada asumió conforme a las observaciones contenidas en la pág. 19 de la Resolución Determinativa GGSG-DJCC N° 052/2008, que la observación efectuada en relación a compras a proveedores locales que derivan en ingresos no declarados por Columbia, se circunscribe al periodo noviembre de 2003, no evidenciándose falta de fundamentación y motivación y como consecuencia vulneración al debido proceso, en la parte correspondiente del referido auto de vista
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
