Auto Supremo AS/0627/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del

Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del punto 10 de la Sentencia en relación a los ingresos no declarados por Columbia por importaciones efectuadas, acusa la errónea interpretación del art. 76 de la Ley 2492 al considerar como fundamento del Auto de Vista emitido por el Tribunal Ad quem, norma que señala que en los procedimientos tributarios, administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, por lo cual es el demandante quien debe probar que las ventas no fueron consumadas por concepto de la importaciones realizadas, en ese sentido señala, la carga de la prueba no es de la AT sino al contrario del sujeto pasivo; señala también que referente a los contratos con terceros que hace referencia el sujeto pasivo, señala que no son oponibles al fisco conforme lo establece el art. 8 de le Ley 1340 y el art. 14 de la Ley 2492