Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del punto 10 de la Sentencia en relación a los ingresos no declarados por Columbia por importaciones efectuadas, acusa la errónea interpretación del art. 76 de la Ley 2492 al considerar como fundamento del Auto de Vista emitido por el Tribunal Ad quem, norma que señala que en los procedimientos tributarios, administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, por lo cual es el demandante quien debe probar que las ventas no fueron consumadas por concepto de la importaciones realizadas, en ese sentido señala, la carga de la prueba no es de la AT sino al contrario del sujeto pasivo; señala también que referente a los contratos con terceros que hace referencia el sujeto pasivo, señala que no son oponibles al fisco conforme lo establece el art. 8 de le Ley 1340 y el art. 14 de la Ley 2492
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
