Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre hasta 30 de noviembre de 2003 corresponde aplicar tanto para la facultad para determinar la deuda tributaria como para la facultad de imponer sanciones la aplicación del art. 59 de la Ley 2492, toda vez que por mandato de la Disposición Final Décima de la Ley N° 2492 que señala que el Código Tributario entrará en vigencia noventa (90) días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, es decir a partir de fecha 4 de noviembre de 2003, por lo cual corresponde la aplicación del término de prescripción previsto por el art. 59 de la Ley 2492 para este periodo de 26 días del mes de noviembre de 2003. Este razonamiento no alcanzan a la gestión diciembre de 2003, gestión que no ha sido materia recurrida en el presente recurso
- Demandante: AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuestos por Boris Walter López Ramos, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia
- 2) Extinción por prescripción del tributo omitido y la contravensión tributaria correspondiente al IVA
- 3) Respecto a la revocación parcial de los puntos 10, 11 y confirmación del punto
- 3.1) Ingresos no declarados por importaciones declaradas
- Al respecto señala que la revocación parcial efectuada por el Auto de Vista del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo; la figura jurídica de evasión tributaria prevista por el art
- En el contexto, se evidencia que el término de la prescripción de los 4 años
- Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre
- 3) En relación a la revocación parcial del punto 10 de la Sentencia efectuada por
- Detectados pagos de tributos en defecto conforme a procedimiento y teniendo en cuenta que las
- En este entendimiento, se colige por norma expresa descrita ut supra, que la carga de
- Es ese contexto, resulta evidente el error cometido por el Tribunal de Alzada al pretender
- 4) Sobre la acusación que se ciñe sobre la revocatoria parcial efectuada por el Auto
- Consiguientemente y en el marco de los fundamentos desarrollados, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
