Auto Supremo AS/0627/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre

Posterior a fecha 3 de noviembre es decir a partir de fecha 4 de noviembre hasta 30 de noviembre de 2003 corresponde aplicar tanto para la facultad para determinar la deuda tributaria como para la facultad de imponer sanciones la aplicación del art. 59 de la Ley 2492, toda vez que por mandato de la Disposición Final Décima de la Ley N° 2492 que señala que el Código Tributario entrará en vigencia noventa (90) días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, es decir a partir de fecha 4 de noviembre de 2003, por lo cual corresponde la aplicación del término de prescripción previsto por el art. 59 de la Ley 2492 para este periodo de 26 días del mes de noviembre de 2003. Este razonamiento no alcanzan a la gestión diciembre de 2003, gestión que no ha sido materia recurrida en el presente recurso