A fs
A fs. 51-51 vta., no se evidencia la notificación al Ministerio Público, para la emisión del dictamen fiscal, contraviniendo el inciso b) del art. 34 del CPT; que dota la obligatoriedad de participación de esa Magistratura del Estado en procesos en los que éste sea parte; la notificación de fs. 8 vta., no está efectuada no es con todos los actuados subsecuentes para que emita el dictamen fiscal; si bien existe el decreto de 20 de enero de 2009 emitido por la Juez de instancia de fs. 50, donde dispone la remisión de obrados al Ministerio Público, para el dictamen de fondo, en actuados posteriores no consta la notificación a dicha autoridad, dictamen sobre el cual se emite la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin
- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
