Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre

El Auto de Vista incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, ya que para establecer como probado un hecho no sólo debe basarse en una prueba, sino en varias, de ahí que, aquel Fallo en relación a la Sentencia, establece que la desvinculación laboral fue unilateral, apoyado únicamente en la literal de fs. 5 aisladamente, y no como ordena el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) que prevé la libre apreciación de la prueba.
En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre el pago de la prima, dice el recurrente que la Empresa Metalúrgica Vinto no podía presentar los balances auditados de las gestiones 2005-2006 y 2006-2007, por cuanto “la Empresa metalúrgica Vinto, recién nace a la vida jurídica el 7 de febrero de 2007 por DS 29096” (sic) y por tal aspecto la documentación tendiente a desvirtuar ese pago estaba en posesión del Complejo Metalúrgico Vinto; de ahí precisamente, el actor debía demandar a esta última empresa, por lo que mal pudo aplicarse el art. art. 57 de la L.G.T. y art. 1 del Decreto Ley (DL) de 27 de diciembre de 1943, en cuanto es el pago de prima