II
II.1.2.2 En referencia al pago de prima que fue otorgado por el Tribunal de Apelación a favor del demandante, corresponde referir que la prima anual constituye la participación legal de las utilidades de una empresa, como consecuencia del esfuerzo adicional que realiza el trabajador para obtener ingresos anualmente, en beneficio propio y de su familia; por consiguiente, no se considera una forma libre de retribución por parte del empleador sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador; es decir, la prima es un premio legal o sobresueldo que se otorga a los trabajadores por su maximización y mayor rendimiento obtenido, que está condicionada a la obtención de utilidades
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
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- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
