Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya

I.2.1. En el fondo
El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya que sólo se revirtió a dominio del Estado los activos y no así los pasivos, como es el pago de beneficios sociales; razón por lo que no corresponde el pago por desahucio e indemnización al demandante, que además, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el día de su retiro, trabajó en el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. empresa privada, situación que no fue tomada en cuenta por los tribunales de instancia, ya que el actor debió demandar a la Empresa donde realmente trabajó que es el Complejo Metalúrgico Vinto, dentro los 6 meses que establece el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT); agregando que no se tomó en cuenta el principio de primacía de la realidad inmerso en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que fuera evidente que el actor dependía del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., como Jefe del Departamento de Adquisiciones