El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
I.2.1. En el fondo
El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya que sólo se revirtió a dominio del Estado los activos y no así los pasivos, como es el pago de beneficios sociales; razón por lo que no corresponde el pago por desahucio e indemnización al demandante, que además, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el día de su retiro, trabajó en el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. empresa privada, situación que no fue tomada en cuenta por los tribunales de instancia, ya que el actor debió demandar a la Empresa donde realmente trabajó que es el Complejo Metalúrgico Vinto, dentro los 6 meses que establece el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT); agregando que no se tomó en cuenta el principio de primacía de la realidad inmerso en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que fuera evidente que el actor dependía del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., como Jefe del Departamento de Adquisiciones
El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya que sólo se revirtió a dominio del Estado los activos y no así los pasivos, como es el pago de beneficios sociales; razón por lo que no corresponde el pago por desahucio e indemnización al demandante, que además, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el día de su retiro, trabajó en el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. empresa privada, situación que no fue tomada en cuenta por los tribunales de instancia, ya que el actor debió demandar a la Empresa donde realmente trabajó que es el Complejo Metalúrgico Vinto, dentro los 6 meses que establece el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT); agregando que no se tomó en cuenta el principio de primacía de la realidad inmerso en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que fuera evidente que el actor dependía del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., como Jefe del Departamento de Adquisiciones
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin
- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
