CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso, para mejor compresión y orden corresponde analizar en primer lugar las denuncias efectuadas en la forma, puesto que tal figura procesal en la eventualidad de ser declarada fundada conlleva la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada.
II.1.1. En la forma
a) En relación a la Resolución de fs. 29, las diligencias de fs. 30 y 57, en la que la entidad recurrente refiere que no se cumplió con lo establecido por los arts. 120 y 121 del CPC, acusando a las notificaciones de irregulares; se observa que lo argüido no fue observado oportunamente, no habiendo hecho uso de los incidentes y recursos que la ley le franquea, consintiendo expresa o tácitamente los actos acusados como viciados. A todo ello abra que incluir lo preceptuado por el art. 258.3 del CPC que señala "en el recurso de casación no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores". En resumen, este agravio se confunde con una especie de incidente de nulidad, por cuanto debía plantearse oportunamente ante los tribunales de instancia y no reservarse recién para la casación; de manera que al presente resulta extemporáneo
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso, para mejor compresión y orden corresponde analizar en primer lugar las denuncias efectuadas en la forma, puesto que tal figura procesal en la eventualidad de ser declarada fundada conlleva la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada.
II.1.1. En la forma
a) En relación a la Resolución de fs. 29, las diligencias de fs. 30 y 57, en la que la entidad recurrente refiere que no se cumplió con lo establecido por los arts. 120 y 121 del CPC, acusando a las notificaciones de irregulares; se observa que lo argüido no fue observado oportunamente, no habiendo hecho uso de los incidentes y recursos que la ley le franquea, consintiendo expresa o tácitamente los actos acusados como viciados. A todo ello abra que incluir lo preceptuado por el art. 258.3 del CPC que señala "en el recurso de casación no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores". En resumen, este agravio se confunde con una especie de incidente de nulidad, por cuanto debía plantearse oportunamente ante los tribunales de instancia y no reservarse recién para la casación; de manera que al presente resulta extemporáneo
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a
- El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya
- En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre
- Asimismo la diligencia de fs
- A fs
- Finaliza su recurso manifestando, que en relación al recurso de casación en el fondo case
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin
- Ahora bien en relación a esa figura la doctrina en la materia sostiene que la
- Por otra parte el art
- II
- En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró
- En autos el recurrente limita su exposición de argumentos a proponer un ejercicio de valoración
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
