Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso, para mejor compresión y orden corresponde analizar en primer lugar las denuncias efectuadas en la forma, puesto que tal figura procesal en la eventualidad de ser declarada fundada conlleva la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada.
II.1.1. En la forma
a) En relación a la Resolución de fs. 29, las diligencias de fs. 30 y 57, en la que la entidad recurrente refiere que no se cumplió con lo establecido por los arts. 120 y 121 del CPC, acusando a las notificaciones de irregulares; se observa que lo argüido no fue observado oportunamente, no habiendo hecho uso de los incidentes y recursos que la ley le franquea, consintiendo expresa o tácitamente los actos acusados como viciados. A todo ello abra que incluir lo preceptuado por el art. 258.3 del CPC que señala "en el recurso de casación no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores". En resumen, este agravio se confunde con una especie de incidente de nulidad, por cuanto debía plantearse oportunamente ante los tribunales de instancia y no reservarse recién para la casación; de manera que al presente resulta extemporáneo