Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró

En el caso en análisis, se advierte con claridad, que la parte empleadora no demostró en el curso del proceso, que no hubiera obtenido utilidades no habiendo presentado al efecto sus balances debidamente auditados y presentados ante la administración tributaria, conforme dispone la Ley Nº 843, incumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al disponer que en todo proceso laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; llegando al convencimiento que el Tribunal de apelación, al disponer el pago de la prima anual a favor del actor, aplicó las normas que sustentan su fallo, puesto que conforme a lo previsto en el art. 181 de la norma adjetiva laboral, el empleador se encontraba en la obligación de presentar el balance legal de la empresa (estados contables), y al no haberlo efectuado hace presumir que obtuvo utilidades, es en este entendido que lo determinado por el Tribunal de Apelación, se adscribió a lo determinado por los arts. 57 de la LGT, y 48 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT)