Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin

b) En cuanto a la acusación de que se omitió notificar al Ministerio Público, sin embargo emite Dictamen Fiscal a fojas 52 a 53; al respecto, el razonamiento del Auto Supremo Nº 234/2014 de 15 de julio de 2014 de la Sala Social Liquidadora Primera sobre una temática similar señala: “cabe hacer notar que a partir de la instauración del nuevo sistema penal boliviano, el Ministerio Público, pasó a cumplir el rol específico de persecución penal, en tal virtud, conforme al artículo 127 del Código de Procedimiento Civil modificado por la quinta Disposición final de la Ley N° 2175, de 13 de febrero de 2001, ya no es necesaria la presencia del Ministerio público, se excluye la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público cuando la demanda es dirigida contra el Estado”. Bajo este razonamiento, la acusación de omisión en torno a la comunicación procesal al Ministerio Público no corresponde, toda vez que desde el 18 de febrero de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175), ya no es obligatorio que se notifique al Ministerio Público en procesos donde es Estado sea el demandado, su intervención solamente es obligatoria en procesos penales, debiendo considerarse además la Circular de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, que dispone: "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales"; en la especie, si bien el Fiscal a pesar de no haber sido notificado, emitió un dictamen que cursa de fs. 52 a 53, no tiene significación por las razones anotadas, más aun si la Sentencia ni el Auto de Vista toman en consideración lo expresado en aquel documento; ya que estas resoluciones basan su decisión en lo previsto en los arts. 3, 66 y 150 del CPT