Auto Supremo AS/0658/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Asimismo la diligencia de fs

I.2.2. En la forma
El Auto de fs. 29, no fue notificado conforme establece el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), menos conforme el art. 121 del mismo cuerpo legal, citación por cédula, pues aun cuando se hubiese señalado domicilio en Secretaria del despacho del Juez la diligencia de fs. 30 no cumplió lo previsto en el art. 121 del CPC.
Asimismo la diligencia de fs. 57 que corresponde a la notificación del asesor legal Dr. Clemente Paco, incumple lo previsto en el art. 120 del CPC